Novedades y aspectos fundamentales de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. LOPDGDD 3/2018.

Novedades y aspectos fundamentales de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. LOPDGDD 3/2018.

Entrada en vigor y disposiciones. Modificaciones relevantes.

Antonio Sosa – 10 de diciembre de 2018


Con la publicación de esta norma en el BOE, el pasado 6 de diciembre, se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y se completan sus disposiciones, además de incorporar como novedades un conjunto nuevo de derechos digitales de acuerdo a lo que prescribe el artículo 18.4 de la CE, modificando para ello, en sus disposiciones finales, diferente normativa a la que haremos alusión en el presente artículo y derogando prácticamente en su totalidad la ley orgánica 15/1999 vigente hasta ahora.

La ley entró en vigor este 7 de diciembre, pudiendo acceder al texto íntegro a través del siguiente enlace https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf . Se reconoce en el preámbulo de la misma la precocidad de la Constitución Española en garantizar la protección de los derechos personales en todo lo relacionado con el mundo digital, mandato que se desarrolla en la presente normativa. En el mismo se hace alusión a dos sentencias del Tribunal Constitucional bastante significativas:
“ El Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. Por su parte, en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.”
La rápida evolución tecnológica y como consecuencia de la misma, la importancia que los datos personales tienen en la sociedad de la información, tanto por la oportunidad de mejores servicios que lleva consigo, como por el riesgo de un uso indebido por el negocio que representan, llevaron al Parlamento y Consejo Europeo a implantar el Reglamento que entró en vigor el pasado 25 de mayo. Todo ello con la finalidad de armonizar, en toda la Unión, un hecho tan relevante como es tratar y proteger de manera uniforme los datos personales. No obstante, y pese a que los reglamentos europeos tienen la característica de aplicación directa, necesitan en la práctica para conseguir su objetivo, un desarrollo adicional de la normativa de cada país.
La presente ley, se adapta en su integridad al Reglamento Europeo, incidiendo de manera principal, en la mayor novedad que presentó, que es la evolución de un modelo basado, fundamentalmente, en el control del cumplimiento a otro que descansa en el principio de responsabilidad activa. Esto lleva a realizar por parte del responsable del tratamiento, una evaluación previa del riesgo que comporta el tratamiento de la información y aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan, al mismo. Con respecto a las sanciones, indicar que la presente ley orgánica recoge el testigo marcado por el Reglamento con el incremento de las mismas en sus tres tipificaciones de leves, graves y muy graves, aprovechando una cláusula residual de este último relativo a los factores agravantes y atenuantes.
A continuación, abordamos la parte novedosa de esta normativa que aparece fundamentalmente en el Título X, donde acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución. Se dedican a este menester cerca de veinte artículos, destacando entre ellos los de regulación de derechos y libertades predicables al entorno de internet como la neutralidad de la red, que no exista discriminación por motivos técnicos o económicos y el acceso universal, eliminando todo tipo de brechas, generacionales, económicas, relativa a entornos rurales y a personas con necesidades especiales. Destacan también los derechos a la seguridad y educación digital, en este sentido, el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar.
Destacan también los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. El derecho al olvido tanto en las búsquedas de internet como en servicios de redes sociales y servicios equivalentes quedan patentes en el primer apartado de cada uno de los artículos, 93 y 94 en este caso, diciendo que: Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieran devenido como tales por el transcurso del tiempo. Así mismo, tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Con respecto al derecho de portabilidad; los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, siempre que técnicamente sea posible. Por otro lado, se regula el acceso a contenidos gestionado por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas, rigiéndose mediante diferentes reglas que se contemplan en el artículo 96.
Indicar también el lugar relevante que ocupan, en esta ley, tanto el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, como la protección de los menores en internet. Con respecto a los menores, se insta a los responsables a garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. Así, la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, determinará la intervención del Ministerio Fiscal.
Con respecto al derecho de rectificación: Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz y el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales: Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
Por último, el artículo 97, bajo el epígrafe de Políticas de impulso de los derechos digitales, se insta al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, a elaborar un Plan de Acceso a Internet para superar las diferentes brechas existentes en la sociedad. Asimismo, se aprobará un Plan de Actuación dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales.
En cuanto a las disposiciones, se deroga la LOPD 15/1999, excepto los artículos 23 y 24 referidos a las excepciones a los derechos que otorga la ley. Así mismo, con esta publicación, entre otras normativas, sufren modificaciones la Ley de Enjuiciamiento Civil (en cuanto a la intervención en procesos de defensa de la competencia), Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales), Ley General de Sanidad y Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente (Tratamiento de datos en la investigación en salud y derechos y obligaciones en información de documentación clínica. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en cuanto a los derechos de los trabajadores y empleados públicos a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión).

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